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Carta de Lectores PDF Imprimir
VanossiDr. Vanossi - Diario La Nación


En la edición del 30 de noviembre último, “ La Nación ” publica en la pág. 10 abundante información sobre el otorgamiento de títulos de “ciudadanos ilustres” a personalidades destacadas..en distintas áreas y “visitantes”.


 


Surge también que la Legislatura  de la Ciudad otorgó este año 81 títulos (mientras que en el 2008 fueron 56), cuando la norma reglamentaria (sancionada en el 2001) fija un límite de 10 por año, que nunca se respetó.

 


Ante ello, caben formular los siguientes comentarios:


1º) Que la ciudadanía es nacional y no local; sin que la adjetivación de “ilustre” cambie tal condición. Surge así de numerosos artículos de la Constitución Nacional (Arts.. 20; 48; 55: “ciudadano de la Nación ”; 89; y 126, según el cual entre las materias vedadas a las provincias, expresa: “...ni dictar especialmente leyes sobre ciudadanía y naturalización, ...”).

2º) Que el Art. 8, se presta a confusión en su lectura, por cuanto la igualdad en derechos que consagra para todos los argentinos, está referida a la residencia o al domicilio, de donde resulta que el término “ciudadanos” alude a “vecinos”  (por “vecindad” en cualquier sitio de una provincia).. Por lo demás, es el Congreso Nacional el que dicta leyes “.... sobre naturalización y nacionalidad...” (Art. 75, inc. 12), sin que sea del caso extendernos en esta carta de lectores sobre las diferencias conceptuales entre ciudadanía y nacionalidad.

3º) Que la Revolución Francesa , al momento de abolir los títulos de nobleza y llevar adelante el tríptico “libertad, igualdad y fraternidad”, procedió a  esculpir en los frontispicios de los edificios públicos la siguiente leyenda: “¡Nos honramos aquí con el título de ciudadanos!”.  De ahí en más, la concepción republicana incluyó entre sus elementos constitutivos el de la “igualdad ciudadana” (sic).

En síntesis: primero, corresponde refirmar y reafirmar que la condición de ciudadano no requiere aditamentos, calificaciones ni oropeles que lo adornen (salvo las distinciones entre nativos, adoptivos o por opción); y segundo, que las únicas concesiones de títulos honoríficos  que son admisibles respetando el Art. 1º de la Constitución Nacional , son las de “vecino ilustre” o de “visitante ilustre”.

En cuanto a las “condecoraciones”· y demás honores que puedan dispensar las autoridades, quedan encuadradas en los regímenes de incumbencia propia del Gobierno Federal y las complementarias reglas provenientes del tratamiento y del protocolo internacional, amén de los grados universitarios.

¡Seamos republicanos en las esencias y en las formas!. En vísperas del Bicentenario, es el mejor homenaje que podríamos tributar al numen de la Revolución de Mayo: Mariano Moreno, autor del primer Decreto sobre honores.

Jorge Reinaldo Vanossi

Ciudadano argentino

D.N.I. 4.298.189